jueves, 6 de diciembre de 2018

“Orden INT/1149/2018, de 29 de octubre, por la que se regula la organización y el funcionamiento de la Red Nacional de Radio de Emergencia”,

El pasado 31 de Octubre de 2018 se publicó en el Boletín Oficial del Estado la “Orden INT/1149/2018, de 29 de octubre, por la que se regula la organización y el funcionamiento de la Red Nacional de Radio de Emergencia”, que viene a actualizar la anterior normativa de la Red Radio de Emergencia –REMER– basada en la “Resolución General de la Dirección General de Protección Civil sobre Ordenación de la Red Radio de Emergencia (REMER)” y sus correspondientes Instrucciones de Desarrollo, ambas datadas en el año 1986.
La adecuación normativa se produce dos años después de la entrada en vigor de la “Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil”, en la que se indica expresamente que “la red de comunicaciones de emergencia formada por radioaficionados voluntarios podrá complementar las disponibles ordinariamente por los servicios de protección civil”, por lo que llega en un momento oportuno que además se ve reforzado por la ya existente participación de la REMER en los Planes Estatales de Protección Civil para Emergencias por Incendios Forestales, ante el Riesgo Volcánico, ante el Riesgo de Inundaciones y ante el Riesgo Sísmico.
La elevación de la normativa al rango de Orden Ministerial constituye el reconocimiento a la REMER como un instrumento esencial en el Sistema Nacional de Protección Civil, tal y como se expresa en la nota de prensa publicada por el Ministerio del Interior con motivo de la firma de la Orden Ministerial. Por otro lado, también se reconoce a la Red como instrumento de efectiva y solidaria participación ciudadana en el esfuerzo colectivo de la protección civil.

Composición de la REMER

Como ya sucedía con la normativa anterior, la REMER la seguirán formando radioaficionados debidamente acreditados que al ingresar en la Red adquieren el carácter de colaboradores voluntarios permanentes del Sistema Nacional de Protección Civil. La distinción entre colaborador voluntario permanente y voluntario es importante porque los colaboradores de la REMER siguen quedando por tanto fuera del ámbito de la “Ley 45/2015, de 14 de octubre, de Voluntariado”.
Los colaboradores de la REMER utilizarán sus propios medios de radiocomunicaciones para el cumplimiento de las misiones que les sean encomendadas, aunque como se verá más adelante, la DGPCE también proveerá de medios de radiocomunicaciones adicionales en la forma de repetidores y estaciones de radio en los centros de coordinación.
Como novedad de interés, la OM estipula que la DGPCE podrá determinar el número máximo total de colaboradores de la REMER a nivel nacional, lo que en la práctica es un instrumento de control adicional en el proceso de altas, bajas y renovaciones en la Red, gestionado desde las Unidades de Protección Civil de las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno
Dar las gracias al autor  de este resumen que esta  esta sacado de la web de:
Ismael Pellejero
Colaborador de la Red Nacional de Radio de Emergencia –REMER–
Podeis completar de leer este gran trabajo  resumido explicativo en la web de Ismael Pellejero
Gracias Ismael Pellejero por el resumen

domingo, 1 de abril de 2018